Inclusión y atención a la diversidad. Un derecho de las personas con discapacidad, una necesidad de toda la sociedad

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Inés de Araoz Sánchez-Dopico (Asesora Jurídica de FEAPS) y Javier Tamarit Cuadrado (Responsable del proyecto de transformación FEAPS)


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IES Fernando Quiñones

Apenas hace un año, en estas páginas, se escribía en la editorial de esta revista de CEAPA: “La escuela inclusiva se construye sobre la participación y los acuerdos de todos los agentes educativos que en ella confluyen”. Coincidimos plenamente con esta afirmación, la inclusión no es una cuestión que afecta a quienes en un tiempo determinado o de forma permanente presentan necesidades educativas especiales. La escuela inclusiva es aquella que se construye desde valores, políticas y prácticas para el desarrollo de la inclusión, siendo un contexto de oportunidades y desarrollo para la construcción de una vida plena para cada estudiante.

Desde esta perspectiva, la determinación de avanzar hacia una escuela inclusiva no debe residir meramente, ni principalmente, en quienes tienen necesidades educativas especiales o en sus familiares; por ejemplo, las familias de estudiantes con necesidades educativas especiales no deberían ser las únicas vinculadas con la demanda de una escuela inclusiva, la inclusión (concepto totalmente diferente al de integración, como también se señalaba en el editorial antes citado) debería ser exigida por toda la comunidad educativa, construida, como se indicaba, sobre la participación de toda la comunidad educativa y en consenso.

“La determinación de avanzar hacia una escuela inclusiva no debe residir meramente, ni principalmente, en quienes tienen necesidades educativas especiales o en sus familiares; la inclusión debería ser exigida por toda la comunidad educativa, construida sobre la participación de toda la comunidad educativa y en consenso.”

La inclusión es un proceso que integra valores, estrategias y prácticas presentes en una comunidad orientando su camino hacia una sociedad mejor para todas las personas, donde cada integrante de la comunidad tenga presencia plena -no sólo presencia física sino también social, cultural, cívica y mental-, que se sienta perteneciente y respetado, que tenga oportunidades significativas de participación efectiva en la vida de la comunidad y que sienta que su contribución es valorada y promovida. Así considerada, la inclusión, como se ha demostrado una y otra vez en la investigación, es positiva, tanto desde el punto de vista del desarrollo integral del estudiante como desde el punto de vista de sus logros educativos, para todos los estudiantes, presenten o no necesidades educativas especiales. Y por esto mismo, uno de los principales obstáculos es el general desconocimiento que las familias de estudiantes sin necesidades especiales de apoyo tienen sobre el valor de la inclusión para el desarrollo integral de sus hijos e hijas. Un desconocimiento que no es intencionado y que la escuela, de la mano de políticas educativas inclusivas, puede ayudar a resolver. Las organizaciones que ofrecemos apoyo a personas con discapacidad y a sus familias también tenemos que estar de la mano de las escuelas para potenciar el valor de la inclusión para todos los estudiantes, tanto en su etapa escolar como en su vida adulta.

“La inclusión, como se ha demostrado una y otra vez en la investigación, es positiva, tanto desde el punto de vista del desarrollo integral del estudiante como desde el punto de vista de sus logros educativos, para todos los estudiantes, presenten o no necesidades educativas especiales. Y por esto mismo, uno de los principales obstáculos es el general desconocimiento que las familias de estudiantes sin necesidades especiales de apoyo tienen sobre el valor de la inclusión para el desarrollo integral de sus hijos e hijas.”

FEAPS es, desde 1964, un movimiento asociativo español de familias de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que integra actualmente a cerca de 900 entidades de toda España, con 235.000 socios, y que ofrece apoyo a 139.000 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en todos los rangos de edad. Para FEAPS la educación inclusiva es irrenunciable. En 2009 desarrollamos una propuesta de modelo de educación, que contó con amplia participación y culminó en un congreso para debatir las propuestas desarrolladas y cuyo lema fue “educar + incluir = convivir”. Fruto de este trabajo se consensuó que para FEAPS la misión de educar debería ser: “conseguir que la persona tenga poder para -con los apoyos necesarios- construir, desplegar y defender su proyecto vital en contextos de convivencia justos, contribuyendo a la riqueza humana y contribuyendo a la transformación hacia una sociedad de excelencia moral”. Esta misión no está dirigida ni pensada exclusivamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales, está orientada a todo estudiante, tenga o no necesidades concretas. La escuela basada en la adquisición de conocimientos no es la escuela que hoy requiere una sociedad que aspire a un lícito bienestar personal y social, en avance hacia una excelencia moral. Las transformaciones que estamos experimentando en las últimas décadas, tanto sociales como culturales y tecnológicas, nos urgen a pensar en una educación transformadora de la persona y de la sociedad, una educación que contribuya al pleno desarrollo humano y a una convivencia plena entre todas las personas, considerando la diversidad humana un elemento rico e irrenunciable de la esencia propia de la humanidad, en un contexto de cohesión social y excelencia moral.

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IES Laurel de la Reina

Esa misión de la educación se vincula con la misión del movimiento asociativo FEAPS en su conjunto: “La misión del Movimiento FEAPS es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria”. De esto se desprende que, para FEAPS, la educación inclusiva debe ser parte fundamental del camino hacia una sociedad inclusiva, la escuela inclusiva debe luchar desde su ámbito de actuación por avanzar en la construcción de comunidades inclusivas.

“La educación inclusiva debe ser parte fundamental del camino hacia una sociedad inclusiva, la escuela inclusiva debe luchar desde su ámbito de actuación por avanzar en la construcción de comunidades inclusivas.”

Bengt Lindqvist, relator especial de las Naciones Unidas sobre Discapacidad, escribió en 1994: «Todos los niños/as y jóvenes del mundo, con sus fortalezas y debilidades individuales, con sus esperanzas y expectativas, tienen el derecho a la educación. No son los sistemas educativos los que tienen derecho a cierto tipo de niños/as. Es por ello, que es el sistema educativo de un país el que debe ajustarse para satisfacer las necesidades de todos los niños/as y jóvenes». Estas inspiradoras palabras pueden considerarse precursoras de la actual base legislativa sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad. La educación inclusiva es un derecho para las personas con discapacidad, pero a la vez es una necesidad de toda sociedad que aspire al avance hacia una humanidad ética, cohesionada y orgullosa del valor de su propia diversidad. La educación, o es inclusiva o no es educación, tal y como declara el relator especial sobre el derecho a la educación Vernor Muñoz en su informe sobre el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva (2009): “Los Estados deben reconocer la educación inclusiva como un componente inherente al derecho a la educación.”

“Bengt Lindqvist, relator especial de las Naciones Unidas sobre Discapacidad, escribió en 1994: «Todos los niños/as y jóvenes del mundo, con sus fortalezas y debilidades individuales, con sus esperanzas y expectativas, tienen el derecho a la educación. No son los sistemas educativos los que tienen derecho a cierto tipo de niños/as. Es por ello, que es el sistema educativo de un país el que debe ajustarse para satisfacer las necesidades de todos los niños/as y jóvenes».

A nivel jurídico, es obligado mencionar en primer lugar que el derecho a la educación es un derecho humano y un derecho fundamental. Existe un cuerpo de Tratados Internacionales de derechos humanos que lo regula, unido a toda una serie de documentos en los que los órganos de garantía (Comités de derechos humanos) de estos Tratados realizan interpretaciones auténticas del significado de este derecho. Nuestro propio Tribunal Constitucional reconoce en su sentencia de 24 de abril de 2006 que a la hora de interpretar derechos humanos, no se puede prescindir de la interpretación que a su vez llevan a cabo los órganos de garantía establecidos por esos mismos Tratados y Acuerdos Internacionales.

“La educación, o es inclusiva o no es educación, tal y como declara el relator especial sobre el derecho a la educación Vernor Muñoz en su informe sobre el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva (2009): “Los Estados deben reconocer la educación inclusiva como un componente inherente al derecho a la educación.”

En este sentido, podemos citar el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que regula el derecho a la educación, sobre las bases de la igualdad de oportunidades. Para ello, los Estados firmantes deberán asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.

Este artículo establece, en línea con la UNESCO y con lo expresado anteriormente, que la educación debe ir dirigida a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de dignidad y autoestima (algo difícil cuando te sacan de la escuela ordinaria porque no vales), a desarrollar al máximo la personalidad, talentos y aptitudes; y a hacer posible que las personas con discapacidad participen en una sociedad libre. Esta participación debe empezar desde la infancia y principalmente en la escuela, ya que sino luego será utópico pretenderlo, tal y como vemos en la sociedad actual en la que todavía se considera “bondadoso permitir” que las personas con discapacidad estén presentes en las diferentes esferas de la vida.

“La educación debe ir dirigida a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de dignidad y autoestima (algo difícil cuando te sacan de la escuela ordinaria porque no vales), a desarrollar al máximo la personalidad, talentos y aptitudes; y a hacer posible que las personas con discapacidad participen en una sociedad libre. Esta participación debe empezar desde la infancia y principalmente en la escuela, ya que sino luego será utópico pretenderlo, tal y como vemos en la sociedad actual en la que todavía se considera “bondadoso permitir” que las personas con discapacidad estén presentes en las diferentes esferas de la vida».

Esto implica que las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas del sistema general de educación “por motivos de discapacidad”, es decir, que los motivos de su exclusión no pueden estar basados en la existencia de una discapacidad.

Es preciso aclarar que la Convención es derecho directamente aplicable tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas y su rango jerárquico está únicamente por debajo de la Constitución y por encima de las Leyes Orgánicas.

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CEIP La Esperanza de Cantilla

Resulta claramente discutible que la legislación educativa española cumpla con esta premisa ya que la inclusión únicamente aparece reconocida como principio, y porque el apartado 1 del artículo 74 de nuestra Ley Orgánica de Educación establece que el alumnado con necesidades educativas especiales podrá ser escolarizado en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Concepto este indeterminado y que depende en buena medida de lo que interprete cada Administración competente y cada centro educativo.

“Resulta claramente discutible que la legislación educativa española cumpla con esta premisa ya que la inclusión únicamente aparece reconocida como principio, y porque el apartado 1 del artículo 74 de nuestra Ley Orgánica de Educación establece que el alumnado con necesidades educativas especiales podrá ser escolarizado en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Concepto este indeterminado y que depende en buena medida de lo que interprete cada Administración competente y cada centro educativo.”

Si bien es cierto, que formalmente las unidades o centros educativos especiales forman parte del sistema educativo general, esta circunstancia no puede considerarse que implique que nuestro sistema educativo sea inclusivo. Los informes de los Comités de derechos humanos y relatores especiales son claros en el sentido de que inclusión hace referencia a que todos los niños aprendan juntos y que las escuelas separadas o especiales son escuelas segregadas que se basan en la falsa creencia sociocultural de que las personas con discapacidad son una carga para el sistema de enseñanza general.

Por nuestra parte, estamos desarrollando un proyecto de transformación con 38 centros de educación especial en 10 comunidades, comprometidos desde su realidad en favorecer prácticas inclusivas. Dentro de un año tendremos los primeros resultados y esperamos que sirvan al logro de una única y buena educación para todos.