CEAPA presenta voto particular en la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado al Proyecto de Orden que pretende regular la Enseñanza Básica para personas adultas presencial y a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación

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10 Foto Noticia 9El 17 de marzo CEAPA presentó voto particular en la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado al Proyecto de Orden por el que se modifica la orden EDU/1622/2009, de 10 de junio mediante el cual se pretende regular la Enseñanza Básica para personas adultas presencial y a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Para CEAPA el hecho de que esta Orden Ministerial la presente para dictamen un Gobierno en funciones, supone una extralimitación de competencias ya que hay jurisprudencia en este sentido que deja claro que “El Gobierno en funciones debe continuar ejerciendo sus tareas, pero sin introducir nuevas directrices políticas y desde luego sin condicionar, comprometer o impedir las que deba realizar el que lo sustituya”.

Por todo ello, CEAPA rechazó la tramitación de esta Orden ministerial y exigió la retirada de la misma por parte del MECD.



 

VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LOS CONSEJEROS DE CEAPA, JESÚS SALIDO NAVARRO Y JOSÉ LUIS PAZOS JIMÉNEZ, AL PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1622/2009, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS PRESENCIAL Y A DISTANCIA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Los consejeros firmantes del presente voto particular han votado en contra del dictamen del proyecto de Orden que nos ocupa porque rechazan totalmente la tramitación de la misma por las consideraciones que figuran a continuación.

En primer lugar, y de forma muy especial, debemos hacer mención expresa de que esta Orden Ministerial la presenta para dictamen un Gobierno en funciones. Y esto no es una cuestión menor.

Existe la unanimidad doctrinal y jurisprudencial en el sentido de delimitar de forma claramente inequívoca, las competencias que tiene un Gobierno en funciones. Sus competencias están limitadas a tomar únicamente decisiones que, por razones de urgencia y de interés general, deban tomarse. Ha quedado establecido de forma nítida que su gestión está limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose siempre de adoptar, salvo que existan casos de urgencia debidamente acreditados o se puedan motivar expresamente razones de interés general que así lo justifique, cualesquiera otras medidas. Es decir, carece de facultades legislativas y sus funciones deben limitarse al despacho diario de los asuntos públicos, entendiendo como medidas ordinarias aquellas que sean realmente necesarias para evitar una parálisis de la administración pública o de los servicios públicos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre lo que debe entenderse por gestión ordinaria, expresando claramente que la su función real es facilitar un proceso adecuado de formación de un nuevo Gobierno y el traspaso de poderes que debe realizarse. En todo lo demás, sus competencias deben entenderse de forma restrictiva, a excepción, claro está, de los casos de urgencia y los asuntos de trámite.

En consecuencia, el Tribunal Supremo deja claro que el Gobierno funciones debe continuar ejerciendo sus tareas, pero sin introducir nuevas directrices políticas y desde luego sin condicionar, comprometer o impedir las que deba realizar el que lo sustituya.

Y aquí es donde radica el fondo de la cuestión que nos ocupa. Si el MECD, mediante esta Orden Ministerial, simplemente se limitara a cuestiones de trámite, o incluso argumentara expresamente las cuestiones de urgencia que la norma pretende abordar, la norma podría tramitarse, pero si ello no fuera así, es decir, si va más allá, no debe ser tramitada. En opinión de CEAPA, como ahora indicaremos de forma resumida, nos encontramos en un escenario de extralimitación de competencias, adoptando decisiones en la norma que nos ocupa que suponen una innovación normativa, sin que se acrediten además, ni existan a nuestro juicio, casos de urgencia que lo justifique.

Los cambios que la Orden plantea, con relación a la norma que modifica, son entre otros:

·       Modifica el alcance, e incluso elimina, objetivos de la enseñanza básica (artículo 3.1 en sus subapartados vigentes a), b), d), y e), y en sus apartados 2, 3 y 4.

·       Modifica el acceso excepcional a estas enseñanzas (artículo 4.2)

·       Introduce la enseñanza a distancia en su vertiente virtual y modifica el alcance de estas modalidades (artículo 5).

·       Cambia la estructura y la oferta de las enseñanzas (artículo 7).

·       Realiza un cambio curricular (artículo 9 y anexos).

·       Reduce el tiempo lectivo de tutorías para realizar dicha labor (artículo 11).

·       Cambia las características del profesorado que imparte estas enseñanzas (artículo 12).

·       Modifica la asignación horaria y la duración mínima de las sesiones lectivas, así como abre la posibilidad a realizar agrupaciones de dichas sesiones (artículo 13).

·       Altera cuestiones ligadas al acceso a estas enseñanzas (artículo 14).

·       Modifica el alcance, formato, calificación y sentido de la evaluación de estas enseñanzas (artículo 15).

·       Reduce el mandato sobre la promoción inmediata cuando se alcanzan los objetivos y competencias básicas para dejarlo sólo en una posibilidad de acceso (artículo 16.6)

·       Modifica las pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales (artículo 17.2).

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, debemos llamar la atención sobre que la modificación de la Orden que nos ocupa se sustenta, según los representantes del Ministerio de Educación, en el artículo 67.9 de la LOE, modificad por la LOMCE al introducir precisamente el apartado 9. Y debemos recordar que el artículo 67.9 tiene carácter básico, por lo que los cambios que se proponen, que suponen innovación normativa sobre lo existente, deberían realizarse mediante una normativa dirigida al conjunto del Estado y no sólo, aparentemente, al territorio MECD.

Por todo ello, CEAPA rechaza la tramitación de esta Orden ministerial y exige la retirada de la misma por parte del MECD.

Madrid, 17 de marzo de 2016

Fdo. Consejeros de CEAPA:

– Jesús Salido Navarro

– José Luis Pazos Jiménez