Abel de Céspedes
Hay pocas discusiones más vivas que el debate sobre deberes escolares; llevamos discutiendo casi un siglo, y esta contienda amenaza con prolongarse otro siglo más. A cada andanada contra los deberes le sigue una respuesta de igual intensidad por parte de quienes los defienden. La Administración educativa ha mostrado una enorme tibieza a la hora de hacer cumplir sus propias normas, y finalmente se ha impuesto el criterio de cada profesor o profesora en abierta desobediencia a esas normas que ya nadie recuerda.
Quiero referirme a las normas, porque el debate sobre los deberes transciende el mero ámbito de la pedagogía. Esta discusión no habría durado un siglo si los deberes no constituyeran auténticas obligaciones jurídicas. Nadie estaría cien años discutiendo sobre la libertad de alumnos y padres de realizar tareas en casa. Precisamente lo que impide zanjar esta discusión es la falta de libertad de padres y alumnos para elegir no hacer deberes en el seno del hogar. Quienes apoyan los deberes disfrutan de la ventaja de que nadie pretende impedir que sus hijos e hijas realicen en su hogar cuantos ejercicios tengan por conveniente. En cambio, somos el resto de padres y alumnos quienes nos vemos obligados a soportar que la jornada escolar condicione nuestro derecho a la vida familiar mediante la imposición de obligaciones que han de satisfacerse en el seno del hogar.
El debate sobre los deberes transciende el mero ámbito de la pedagogía. Esta discusión no habría durado un siglo si los deberes no constituyeran auténticas obligaciones jurídicas. Precisamente lo que impide zanjar esta discusión es la falta de libertad de padres y alumnos para elegir no hacer deberes en el seno del hogar.
A través de la Asociación Custodia Compartida de Alicante he podido tener un contacto directo con otros padres y madres que no conviven y que comparten conmigo los problemas derivados de los deberes escolares. Las tareas que nuestros hijos e hijas traen a casa de forma cotidiana están limitando nuestra vida familiar; se trata de problemas reales, y es para esos problemas reales para los que buscamos una solución. La elevada tasa de rupturas familiares dota a este problema de una dimensión de amarga normalidad. Desgraciadamente se cuentan por centenares de miles los hijos e hijas cuyos padres no conviven; sin embargo, no se trata de un problema específico de los padres separados o divorciados, este problema también afecta a millares padres y madres que por diversas y legítimas razones no tienen la disponibilidad o los medios necesarios para que sus hijos e hijas puedan realizar las tareas que les imponen en la escuela. La consecuencia es que los deberes están provocando fricciones en el seno de las relaciones familiares y no son pocas las ocasiones que en torno a los deberes se produce un enfrentamiento entre progenitores que deriva en una sensación de culpabilidad para los hijos e hijas.
La consecuencia es que los deberes están provocando fricciones en el seno de las relaciones familiares y no son pocas las ocasiones que en torno a los deberes se produce un enfrentamiento entre progenitores que deriva en una sensación de culpabilidad para los hijos e hijas.
Necesitamos una solución a este problema real, y no podemos esperar a que prevalezca una de las posiciones enfrentadas en el eterno debate pedagógico sobre la bondad o iniquidad de los deberes; necesitamos plantear la contienda en estrictos términos de legalidad, para obtener una respuesta jurídica inmediata que establezca de una vez por todas la frontera entre la vida escolar de los menores y su derecho a la vida familiar.
A la hora de establecer la naturaleza jurídica de los deberes comprobamos que el legislador democrático ha sido cicatero. Ninguna de las leyes aprobadas por el Parlamento durante la democracia contiene referencia alguna a los deberes. Para encontrar algún indicio respecto a tareas que los escolares realizan fuera del horario lectivo debemos descender a nivel reglamentario. Me preocupa que un aspecto que actúa directamente sobre la vida familiar de los menores, limitando el tiempo que disponen para relacionarse en el seno del hogar, no haya sido regulado por una ley formal, provocando un vacío legal que propicia continuas fricciones entre padres, alumnado y profesorado. No se trata, sin embargo, de un aspecto puramente formalista, sino de que la ley sea producto de un debate jurídico-político cuyo lugar está en el parlamento y no en una norma caprichosamente aprobada por el profesorado.
La confusión en torno a los deberes llega al punto de que, mientras algunos reglamentos autonómicos consideran los deberes como una medida disciplinaria (art. 361-g del Decreto 39/2008 del Consell), otras normas de nivel inferior sitúan a los deberes como criterio de calificación. En efecto, el vacío legal ha venido propiciando que el profesorado utilice profusamente las Programaciones Didácticas para “colar” los deberes como criterio de calificación, otorgándoles un porcentaje de la nota. Estas Programaciones Didácticas tienen el carácter de norma general, similar al de los Planes de Estudio (S. Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso 6823/2012 de 23 de octubre). Como consecuencia de ello, se deduce que los deberes están configurados por una norma general, con carácter de obligación jurídica, cuya falta de cumplimiento acarrea una consecuencia negativa para el menor que incumple dicha obligación. Esta consecuencia negativa es la pérdida de un porcentaje de la nota.
La Administración educativa ha venido evitando la discusión en torno a los deberes. Claro que debemos acordarnos de que la Administración franquista era contraria a los deberes, e incluso puede citarse la Circular del Ministro Maravall que prohibía los deberes allá por el año 1984, pero la Administración educativa no ha puesto la resistencia necesaria para vencer la recalcitrante insistencia del profesorado, y muchas veces los inspectores justifican los deberes invocando la libertad de cátedra del profesorado. A este respecto conviene reflexionar que los deberes se encuentran regulados por las Programaciones Didácticas dentro de los criterios de calificación, y que esas normas generales pertenecen a la esfera administrativa, pues la función de calificar corresponde plenamente al ámbito de la Administración y se encuentra separada de la función de enseñar STC 217/1992 “la libertad de cátedra se traduce, en el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad, no puede ya decirse lo mismo respecto a que ese derecho fundamental comprenda también la función de examinar o valorar los conocimientos adquiridos por los alumnos en la materia o disciplina sobre la que versan las enseñanzas”. Las calificaciones forman parte del proceso de homologación de los conocimientos para el otorgamiento de un título por parte de la Administración educativa, y esto muestra que la libertad de enseñanza en modo alguno ampara un criterio de calificación establecido en una norma administrativa de carácter general. Los deberes, como criterio de calificación, no se fundamentan ni se encuentran protegidos por la libertad de enseñanza.
Los deberes, como criterio de calificación, no se fundamentan ni se encuentran protegidos por la libertad de enseñanza.
A primera vista, parece difícil que una libertad configurada como medio de reacción y de defensa pueda generar obligaciones que terceros hayan de realizar en el seno de su hogar. La libertad de enseñanza no está implicada en esta contienda, como tampoco interviene la autonomía del centro. No obstante, tanto la libertad de cátedra como la autonomía del centro tienen su límite en el derecho a la vida familiar de padres y alumnos.
Los deberes escolares son auténticas obligaciones jurídicas que el alumnado ha de satisfacer en el seno del hogar. La consecuencia es que esas obligaciones constriñen la vida familiar del alumno o alumna generando conflictos entre progenitores, así como entre éstos y sus hijos e hijas. Nos encontramos ante unas obligaciones que están invadiendo el ámbito de la vida familiar y para resolverlo debemos encontrar la frontera jurídica que las separa.
Los deberes escolares son auténticas obligaciones jurídicas que los alumnos han de satisfacer en el seno del hogar. La consecuencia es que esas obligaciones constriñen la vida familiar del alumno generando conflictos entre progenitores, así como entre estos y sus hijos. Nos encontramos ante unas obligaciones que están invadiendo el ámbito de la vida familiar y para resolverlo debemos encontrar la frontera jurídica que las separa.
Debemos recordar que el horario escolar ha sido identificado por el Tribunal Constitucional como el límite a la escolarización obligatoria, señalando en su sentencia 133/2010, que «los padres continúan siendo libres para educar a sus hijos después del horario escolar y durante los fines de semana«. Con este pronunciamiento el Tribunal Constitucional ha dibujado una nítida frontera entre la vida escolar y la vida familiar. El pronunciamiento se produjo respecto a un caso de Homeschooling en el que los padres pretendían educar a sus hijos fuera de la escuela, alegando tener derecho a educarlos por sí mismos. El Tribunal Constitucional ha venido a reconocer que los padres efectivamente tenemos derecho a educar a nuestros hijos e hijas fuera del marco de la escolarización obligatoria, pero ese marco legal de escolarización obligatoria constituye una plasmación del derecho a la educación de nuestros hijos e hijas, de modo que ha de compatibilizarse la escolarización obligatoria y la educación paterna, lo que lleva al Tribunal Constitucional a reconocer que el derecho de los padres a educar a sus hijos e hijas fuera del ámbito escolar, comporta el derecho de los padres a disponer del tiempo necesario para educar a sus hijos e hijas en libertad. De este modo, el Tribunal Constitucional ha venido a marcar un límite claro y preciso a la potestad del profesorado y del centro educativo estableciendo que el tiempo situado fuera del horario escolar pertenece a los padres y es indisponible para la escuela.
El Tribunal Constitucional dirime de forma indirecta las posiciones jurídicas enfrentadas respecto a los deberes escolares, al establecer en favor de los padres un marco temporal en el que pueden educar a sus hijos e hijas al margen de la escuela. Las tareas escolares para realizar en el seno del hogar transgreden esa frontera nítidamente marcada, invadiendo el derecho de los padres a educar libremente a sus hijos e hijas. Respecto a la concreción del horario escolar, habrá que acudir a las normas que lo establecen de forma clara y precisa en cada comunidad autónoma, teniendo presente que esas normas sobre el horario son las que delimitan la escolarización obligatoria y fijan la frontera entre la vida escolar y la vida familiar, por lo que toda imposición de tareas para realizar fuera de ese horario escolar estará violando el derecho de los padres a educar libremente a sus hijos e hijas fuera del sistema educativo, así como el derecho de ambos a la vida familiar.