La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (CEAPA) ha presentado un informe que pone de manifiesto que los colegios concertados incumplen la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
En Cataluña y la Comunidad de Madrid se dan las cuotas más altas y un índice de obligatoriedad superior al del resto de España.
Solicitamos la realización de un Real Decreto de requisitos mínimos con criterios objetivos para mantener el bien común y el sentido de lo público.
La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (CEAPA) ha hecho público un informe que demuestra que la mayoría de colegios concertados cobran cuotas obligatorias a las familias por la enseñanza en etapas obligatorias, en contra de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación en España.
El 96,36% de los centros investigados exigen un pago obligatorio de 159€ mensuales de media, bajo diferentes denominaciones. Una consultora especializada en la metodología mystery shopper ha sido la encargada de registrar, a través de visitas a los colegios concertados, la cuantía de las cuotas que exigen y la transparencia en la comunicación a las familias que quieren escolarizar a sus hijos en estos centros.
El informe cuenta con pruebas documentales y testimoniales, como recibos y materiales comerciales que los concertados dan a las familias, que acreditan la validez de los datos obtenidos. Existen grandes diferencias entre las comunidades autónomas en las que se ha llevado a cabo la investigación.
En Cataluña se pagan las cuotas mensuales más elevadas, con una media de 249 €. En algunos centros, el precio al mes supera los 400 €, en un caso alcanzando los 860€, cantidades que superan los precios de la privada independiente, e incluso el coste del puesto escolar.
La segunda comunidad más cara para acceder a la enseñanza concertada es la de Madrid, donde la investigación se ha llevado a cabo por tercer año consecutivo. El 100% de estos centros madrileños continúa cobrando a las familias por la educación obligatoria y ha aumentado su precio un 6% respecto al curso anterior. Actualmente la cuota base media mensual en la región madrileña es de 157 €.
Aunque la muestra es inferior, en colegios analizados de otras comunidades, como Andalucía, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana, las cuotas mensuales son inferiores a 100 € y existen más casos de cuotas verdaderamente voluntarias
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Para Leticia Cardenal, presidenta de CEAPA, estos datos son el reflejo de que “la administración ha permitido que se normalice el copago de un servicio público subvencionado, en contra de la ley e incumpliendo la verdadera libertad de elección de centro educativo”. La justificación de estas irregularidades en el 92% de los casos es obligatorio el pago de la cuota mensual, en contra de la legislación vigente que ampara el derecho a la educación obligatoria gratuita en los colegios sostenidos con fondos públicos..
El informe también revela que en el 21% de los centros investigados excluyen al alumno ante el impago de la cuota base mensual, obligando a las familias a recoger al estudiante para que no asista a las actividades o ubicándolo en otra clase con o sin atención.
La estructura de precios que ofrecen los colegios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario.
En algunos casos, estas instituciones utilizan una estructura de precios que compila diferentes conceptos dentro de un importe global, en otros casos se impone de manera obligatoria la contratación de servicios que ofrecen.
Existen algunos servicios de carácter discrecional que ofrecen estos colegios, cuya contratación se impone de manera obligatoria para poder acceder a otros. El caso más usual es el del comedor, que suelen integrarlo como parte del proyecto educativo y lo incluyen en este pago único. En otros casos, el comedor llegar a ser obligatorio para poder acceder a las actividades extraescolares del mediodía o de la tarde, sin las cuales las familias se ven obligadas a sacar a los niños del colegio.
Por definición, los conceptos y horarios en los que se imparten actividades complementarias, por las que los centros concertados justifican el cobro de cuotas, son imprecisas, lo que conlleva a la desinformación de las familias y a que la voluntariedad real no exista.
Leticia Cardenal cree que este incumplimiento de la ley se debe a que “la administración promueve el copago, ya que no está controlando el lucro obtenido por servicios ligados a la enseñanza obligatoria de los colegios concertados, ni se están adoptando medidas de control y rectificación de las prácticas irregulares de estos colegios, que perjudica a las familias y a la coexistencia de los modelos educativos público, concertado y privado independiente”.
Una tendencia creciente de estos colegios es la creación de fundaciones ligadas a su actividad. A las familias les piden que el pago de la cuota de escolarización, supuestamente voluntaria, se realice a través de la fundación como si fuera una donación, con lo que el control de esta financiación es aún más complicado.
En cuanto a la comunicación a las familias, los testimonios y la documentación aportada a los investigadores concluye que en la mayoría de estas instituciones existe falta de trasparencia en cuanto al carácter no obligatorio de las cuotas, el contenido de las actividades de pago o el horario exacto en el que se imparten.
Entre las respuestas dadas a los investigadores, los responsables de los colegios concertados manifestaban que las cuotas son “obligatorias porque son servicios adicionales que ofrece el centro, si no se paga el alumno no puede venir al colegio”.
Según comenta Camilo Jené, portavoz de CEAPA, “la petición por parte de los centros privadosconcertados de querer aumentar el módulo se cae por su propio peso a la vista del informe y la diversidad existente de cuotas. Hay centros que están cobrando 10 euros y otros cerca de 800. ¿Acaso nos quieren decir que los que cobran 10 euros mensuales no están dando educación de calidad y los de 800 sí? Pues si es así y lo que dicen es que no están ofreciendo calidad, deberían cerrar de forma inmediata.”
CEAPA remitirá en breve al Ministerio de Educación y Formación Profesional una propuesta para que se realice un Real Decreto marco estatal por el cual se establezcan unos requisitos mínimos para poder optar al régimen de concierto y que, de esta forma, en caso de incumplimiento pueda actuar la Alta Inspección Educativa.
Entre estos requisitos contemplamos:
- El cumplimiento de la Constitución en cuanto a la gratuidad de las enseñanzas y todo aquello que contemple la ley.
- La obligatoriedad de que sean centros inclusivos, de tal forma que no sean los centros privadosconcertados los que acaben eligiendo en el proceso de escolarización, sino que sea posible el acceso de todo el alumnado.
- Que exista una clara separación de las actividades curriculares y actividades complementarias dentro de horario y de forma permanente.
- Un procedimiento para la concesión de conciertos, conociendo previamente cuál es su modelo educativo, para lo cual el centro debe estar previamente en funcionamiento antes de concederle cualquier tipo de concierto educativo.
- La concertación se entiende como subsidiaria al sistema público educativo. Es decir, no se podrá conceder si la escolarización puede ser cubierta desde el sistema público.
- La renovación de los conciertos existentes deben pasar por los requisitos de este Real Decreto antes de concedérselos de nuevo.