La fiscalidad de las AMPAs

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fiscalidad de las ampasTras realizar las correspondientes consultas a las autoridades competentes, transcribimos literalmente los textos recibidos en cuanto a los nuevos aspectos relacionados con la fiscalidad de las AMPAs.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria de una Asociación de Padres y Madres, así como de sus Federaciones y Confederaciones[1]

Las asociaciones, federaciones y confederaciones, deben:

  • Darse de alta censalmente en la Agencia Tributaria para obtener un CIF.
  • Declararse exentas de realizar el impuesto de asociaciones en tanto que no realicen actividad económica y sus ingresos anuales no superen los 50.000 euros, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales, y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención[2].
  • Realizar anualmente la declaración de operaciones con terceros, modelo 347, si se reciben ingresos o se adquieren servicios por parte de una persona física o jurídica por importe anual superior a 3.005,06 euros. Las cuotas de una única persona física o jurídica, en el caso de que supere dicha cantidad, también debe declararse. Las cuotas menores, aunque globalmente superen dicha cantidad, no deben declararse. De igual forma procede hacer con las subvenciones o convenios con Administraciones públicas que superen dicha cantidad anual, deberán declararse.
  • Si se reciben donaciones de terceros, anualmente se debe hacer la declaración informativa oportuna. Las cuotas de los asociados no se consideran donaciones.
  • En el caso de que se pague alquiler mensual por la sede de la asociación, se deberá realizar la retención de IRPF y abonar el IVA correspondiente. Trimestralmente deberá realizarse el ingreso de las cantidades retenidas de IRPF, presentando las declaraciones oportunas. Anualmente se deberán presentar los resúmenes anuales.
  • Si el local es propiedad de la asociación, debe abonarse anualmente el impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda.
  • Si la asociación tiene relación contractual con personas autónomas o contratadas laboralmente que realicen actividades de la asociación, deberá retenerse la cantidad de IRPF que sea oportuna. La asociación deberá estar dada de alta en el censo de obligados a retener IRPF, hacer las declaraciones y los pagos trimestrales que correspondan, y presentar el resumen anual de retenciones.

Debe tenerse en cuenta que:

  • No se deberán hacer declaraciones por IVA, puesto que las asociaciones son consideradas consumidor final, salvo que se realice una actividad económica determinada y se declare por ella.
  • En el caso de que se superen los 50.000 euros de ingresos anuales, la declaración del Impuesto de Sociedades deberá presentarse aunque no exista actividad económica, es decir, aunque el resultado sea igual a cero.
  • Con relación a los ingresos correspondientes a rentas no exentas, el límite de 2.000 euros debe entenderse como límite anual. Entre otras, las rentas no exentas están ligadas a las actividades de carácter mercantil por la que se obtenga un lucro de las mismas, con independencia de que se revierta el posible beneficio en las actividades de la asociación. Se consideran exentas las cantidades obtenidas por actuaciones que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Para facilitar la presentación de las declaraciones de las APAS, sus federaciones y confederaciones pueden convertirse en colaboradores sociales. Esta posibilidad exige el acuerdo previo entre la entidad que desea ser considerada como un colaborador social de la Agencia Tributaria y ésta última[3].

Obligaciones sobre personas encargadas de actividades organizadas por una Asociación de Padres y Madres, así como de sus Federaciones y Confederaciones[3]

Las personas que se encarguen de actividades organizadas por un APA, federaciones o confederaciones, normalmente asumiendo un papel de monitores/as, pueden hacerlo por encargo de éstas bajo las siguientes fórmulas:

  • Una persona asociada que lo haga de forma voluntaria. No puede existir contraprestación alguna, de lo contrario se entendería que existe una relación laboral. No obstante, se pueden reembolsar gastos que se hayan realizado para poder realizar la actividad, para lo que deberá aportarse el justificante del gasto.
  • Una persona voluntaria externa a la asociación. La Ley del Voluntariado obliga a los voluntarios a rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. Debe existir un acuerdo de voluntario, según lo indicado en dicha Ley, debiéndose cumplir todo lo estipulado en la misma, incluyendo la necesaria contratación de un seguro de voluntariado.
  • Una persona contratada a través de una empresa externa que preste los servicios. Las obligaciones laborales son de la empresa. Se debe firmar un contrato de prestación de servicios entre la asociación y la empresa. La asociación deberá exigir el “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social”.
  • Una persona que está dada de alta como autónoma en la Seguridad Social porque se dedica a esta actividad. Se debe firmar un contrato de prestación de servicios entre la asociación y la persona autónoma. La asociación deberá exigir copia, de forma mensual, del pago de su recibo de autónomos a la Seguridad Social. El resto de obligaciones fiscales y laborales corren por cuenta de la persona autónoma.
  • Una persona contratada directamente por la asociación. Para contratar personal, la asociación debe dar de alta en la Seguridad Social una cuenta para realizar mensualmente las cotizaciones oportunas. El contrato deberá realizarse según marca la legislación y debe registrarse en el INEM. Se deberán emitir nóminas, en las que se deberán realizar las retenciones fiscales oportunas. La asociación deberá darse de alta en una actividad económica, según lo estipulado por la Agencia Tributaria. Se deberán presentar todos los impuestos que sean pertinentes. A todos los efectos, la asociación se convierte en una empresa y está sometida al Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral y de Seguridad Social vigente.

Debe tenerse en cuenta que:

  • Los pagos a empresas, autónomos o contratados, deben hacerse a través de una entidad bancaria, para que exista constancia legal de los pagos.
  • Del pago a personas contratadas laboralmente deberá retenerse la cantidad de IRPF que sea oportuna. La asociación deberá estar dada de alta en el censo de obligados a retener IRPF, hacer las declaraciones y los pagos trimestrales que correspondan, y presentar el resumen anual de retenciones.
  • Si una persona autónoma se da de alta sólo para realizar sólo una actividad concreta en la asociación, dicha persona deberá tener capacidad para autoorganizarse el trabajo encomendado y sus propias herramientas y materiales para poder hacerlo, sin que sus funciones sean similares a la de otros trabajadores con contrato laboral en la asociación, porque si todo lo anterior no existiera, estaríamos bajo la fórmula de falso autónomo y se incurriría en una ilegalidad por ambas partes: la asociación y la persona que actúa como falso autónomo. Por tanto, habrá que valorar en cada caso si ese autónomo realmente dispone de medios u organización propios para realizar la actividad.
  • No se realizan pagos a personas que no correspondan al reembolso de gastos realmente efectuados, normalmente en concepto de gratificación, ya sean asociadas al APA o voluntarias externas. En cualquier caso, si se abonasen cantidades en concepto de dietas, éstas deberán obedecer a desplazamientos efectuados por esa persona y dentro de los límites establecidos en el reglamento del IRPF (ya que en caso de abonarse cantidades superiores, el exceso sobre el límite se deberá incluir en la base de cotización). Recordar que las dietas tienen como finalidad compensar por gastos correspondientes a manutención o desplazamientos. Si la actividad es regular, generando una obligación permanente durante el curso escolar, la gratificación no podrá realizarse, puesto que el pago por dietas enmascarará una relación laboral que deberá realizarse por el cauce indicado anteriormente. Hacerlo por la vía de la gratificación es una actuación ilegal. Si la actividad es puntual, no generará obligación alguna si se realiza por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad, esto es, sin que exista contraprestación económica alguna.
  • Los contratos que se realicen deberán tener siempre duraciones coincidentes con el de la actividad a realizar, debiéndose firmar uno nuevo con cada curso escolar o con cada periodo de realización si éste no es coincidente en todo o en parte con dicho curso escolar. En ningún caso se deben firmar contratos que afecten a periodos que se extiendan más allá de un año completo.

Notas:

[1] Este documento ha sido revisado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, ajustando la redacción final del mismo a sus indicaciones.

[2] La reforma fiscal que entró en vigor para el año 2015 obligaba a la presentación del Impuesto de Sociedades a todo tipo de asociaciones, con independencia del volumen de ingresos que tuvieran. No obstante, la Agencia Tributaria confirmó a CEAPA que dicha reforma sería modificada por el Consejo de Ministros, de manera que quedan exentas todas aquellas asociaciones cuyos ingresos anuales no superen los 50.000 euros y cumplan las otras dos condiciones establecidas con relación a las rentas exentas. Dicha modificación, que se hace con efectos de 1 de enero de 2015, se publicó en el BOE del día 28 de febrero de 2015 (http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf, artículo 7).

[3] La Agencia Tributaria ha confirmado a CEAPA esta posibilidad. Se ha planteado la idea de realizar una prueba con una federación o confederación, para luego extenderlo al resto cuando se compruebe que la fórmula es adecuada y ventajosa para las APAS.