Entrevista a D. José Ramón Hevia Fernández

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Jefe Servicio de Promoción de la Salud y Participación

Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias


 

jose_ramon_hevia 006.jpgEl consumo de alcohol entre los jóvenes menores de dieciocho años es un fenómeno que se ha extendido en los últimos años en España y ha adquirido dimensiones preocupantes, con consecuencias muy negativas para su salud y para el desarrollo físico, intelectual y personal de los menores.

Según las últimas encuestas del Plan Nacional sobre Drogas a escolares de entre catorce y dieciocho años, el porcentaje de consumidores de alcohol se ha incrementado en casi diez puntos entre 2002 y 2004, pasando de un 55% a un 64%. Este incremento se produce en todos los grupos de edad, aunque es más llamativo, en concreto, el incremento entre los jóvenes de catorce años ha pasado del 26,1% al 38,8 % doce puntos más en apenas dos años.

Por otro lado, el 58 % de los escolares de catorce a dieciocho años se ha emborrachado ya alguna vez en su vida y un 34,8% reconoce haber tenido episodios de embriaguez, con una media de casi una borrachera cada diez días.

En la misma dirección, la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría alertó sobre el aumento de intoxicaciones por alcohol entre niños y niñas de catorce, trece, doce e incluso once años.

Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud pública en todo el mundo que está directamente relacionado con el desarrollo de más de sesenta enfermedades. De hecho, en los países desarrollados es ya el tercer factor de riesgo para la salud de población, después del tabaco y la hipertensión arterial. Estos problemas asociados al consumo de alcohol pueden ser aún más graves, y con consecuencias más dañinas para la salud, entre los menores de edad, especialmente durante la adolescencia.

El primer análisis de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), realizado entre 40 países miembros y presentado el 12 de mayo de 2015, señala que el 43% de los chicos menores de 15 años y el 41% de las chicas han experimentado ya alguna vez una borrachera (anteriormente era respectivamente del 30% y el 26%). Asimismo, señala que el consumo de alcohol se convertido en 30 años en la quinta causa de muerte e invalidez, estando anteriormente en el octavo lugar.

Ante la dimensión sanitaria y social que está adquiriendo este problema, el Ministerio de Sanidad y Consumo está elaborando un Anteproyecto de Ley de Medidas Sanitarias para la Protección de la Salud y la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores con el objetivo fundamental de proteger la salud de los menores de dieciocho años mediante acciones en distintos ámbitos que permitan prevenir y reducir el consumo de alcohol.

Es la primera norma básica que aborda este importante problema a nivel estatal, armonizando toda la normativa vigente y buscando el máximo consenso político y social.

Asímismo, en el Principado de Asturias se aprobó la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas

Desde CEAPA, compartimos la importancia de la prevención desde el ámbito educativo, de servicios sociales y sanitarios así como la necesaria implicación y colaboración activa de todas las Administraciones públicas y los diferentes agentes sociales.

Para conocer más sobre ambas normativas, CEAPA ha entrevistado a D. José Ramón Hevia Fernández, Jefe Servicio de Promoción de la Salud y Participación y Director General de Salud Pública del Principado de Asturias.

3 Foto 4 Entrevista Revista 118 CEAPA

  • ¿A qué llamamos una bebida alcohólica?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) no hace distinción alguna en cuanto a cantidad de contenido, de forma que para ella es bebida alcohólica toda aquella que contenga alcohol en cualquier proporción o cantidad. En la Ley 4/2015 se considera como tal toda bebida cuyo contenido de alcohol sea superior al 1% de su volumen (lo que se conoce como 1 “grado”).

 

  • ¿Qué se entiende por drogas y drogodependencia?

Hay distintas definiciones, algunas de ellas dispares. Volviendo a la ley 4/2015, en ella se dice:

Artículo 4.— Definiciones.

A efectos de la presente ley se entiende por:

  1. Drogas: todas aquellas sustancias que introducidas en el organismo por cualquier vía son capaces de actuar sobre el sistema nervioso central, provocando una alteración física o psíquica, con capacidad de cambiar el com­portamiento de la persona o de generar dependencia. Se incluyen también aquellos productos del comercio lícito cuando se usen para fines distintos de los autorizados, con el objeto de producir los efectos y consecuencias descritos de las drogas tales como los productos inhalantes, las colas, el óxido nitroso u otros.
  2. Drogodependencia: adicción a una o más sustancias psicoactivas o alteración de la conducta caracterizada por el deseo fuerte, a veces insuperable, de obtener y consumir una o varias drogas; dicho deseo adquiere la máxima prioridad y puede acompañarse de un conjunto de manifestaciones fisiológicas, comportamentales y cognoscitivas.

El concepto de Drogodependencia es el de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades).

«El patrón actual es el consumo en fin de semana, con un importante porcentaje de borracheras y práctica de “binge drinking” (“atracón”) que en ambos casos supera el 30% de los consumidores. El patrón general que se repite en casi todas las sustancias en estas edades es: consumos generales mayores en chicas pero cuando las conductas se hacen más de riesgo son más frecuentes en los chicos”.

  • ¿Qué sustancias son las que regula el anteproyecto de ley de medidas sanitarias? ¿y la ley del Principado de Asturias 4/2015?

El “anteproyecto de ley de medidas sanitarias” se refiere exclusivamente al alcohol y exclusivamente a los menores.

La Ley 4/2015 se refiere al ámbito completo de las drogas y drogodependencias las cuales define tal y como figura en la pregunta anterior. Es importante señalar que se introduce el concepto de sustancias que estando autorizadas para fines comerciales concretos alejados de este campo pueden acabar utilizándose como sustancias psicoactivas. Estas se definen en el artículo 4 y se regulan en el artículo 25.

 

  • Respecto al consumo de alcohol, ¿cuál es el patrón de consumo actual entre los jóvenes?, ¿cómo ha evolucionado respecto a los últimos años?

El patrón actual es el consumo en fin de semana, con un importante porcentaje de borracheras y práctica de “binge drinking” (“atracón») que en ambos casos supera el 30% de los consumidores. Se consume por igual en ambos sexos y en general consumen más las chicas en el consumo general pero se emborrachan más los chicos. Tanto las borracheras como el atracón han aumentado en la última década de forma importante.

  • ¿Y cómo ha evolucionado el consumo de otras sustancias?

Hay un aumento entre los jóvenes en el consumo de hipnosedantes y de cannabis. En el primer caso más en chicas. En el cannabis lo realmente llamativo es la disminución de la percepción de riesgo de forma que hoy en día es la sustancia que tiene una percepción de riesgo más baja, por debajo de todas las demás. En las demás sustancias el consumo disminuye o es casi indetectable.

 

  • ¿A qué edad comienzan este consumo de alcohol? ¿ha variado respecto a años anteriores?

El consumo empieza por término medio hacia los 14 años. Esta edad se ha mantenido muy estable en los últimos 20 años.

“La edad legal de consumo actual son los 18 años. En Asturias hasta esta Ley eran 16 años la edad mínima para consumir alcohol, así que en este sentido ha habido una variación importante.”

  • ¿Qué efecto tiene la edad en el consumo de alcohol?

No estoy seguro de entender bien la pregunta. En la población que mejor conocemos, que son los adolescentes escolarizados de 14 a 18 años el consumo aumenta progresivamente y de forma importante hasta los 17 años y a los 18 se estabiliza en general.

 

  • En ambas normativas ¿cuál es la edad legal de consumo actual? ¿Se ha producido alguna variación?

Son los 18 años. En Asturias hasta esta Ley eran 16 años la edad mínima para consumir alcohol, así que en este sentido ha habido una variación importante.

  • ¿De qué forma se puede retrasar la edad de inicio en el consumo?

La medida más eficiente, según toda la literatura, es el retraso en la edad permitida para acceder al alcohol. Los controles aleatorios junto con la restricción al máximo de la cantidad permitida para conducir también se han mostrado eficaces. Las medidas educativas tienen mucha menor eficacia inmediata y funcionan mejor como fijación de conocimientos a medio y largo plazo. La restricción de lugares y horarios en los que se puede consumir también parece funcionar en este sentido.

 

  • ¿Es diferente el consumo de alcohol en chicos que en chicas?

El consumo en sus parámetros más generales (últimos 12 meses o últimos 30 días) es mayor en las chicas. Sin embargo, cuando entramos en consumos que podríamos llamar más “intensos” como son “beber a diario” y “borracheras en el último mes” esto se invierte y son los chicos los que dominan. Este es un patrón general que se repite en casi todas las sustancias en estas edades: consumos generales mayores en chicas pero cuando las conductas se hacen más de riesgo son más frecuentes en los chicos.

 

  • ¿Cuáles cree que son los motivos de esta evolución?

Si por evolución se entiende el que haya aumentado el consumo en las chicas eso es muy difícil de saber y en todo caso pertenece al campo de las ciencias sociales. Es probable que una buena parte se deba a la “unificación” de conductas o roles sociales de los sexos, pero en realidad esto no ocurre para otro tipo de conductas, así que es complicado encontrar una buena explicación. Lo que sí parece estar claro es que las conductas de mayor riesgo prevalecen en los chicos y esto sí que tiene que ver con roles de género como el riesgo y la impulsividad como valores de afirmación de la masculinidad tradicional.

 

  • ¿Qué factores influyen y determinan el consumo? ¿Cuáles son los factores de riesgo y protección en el consumo de alcohol?

El principal factor que influye sobre el consumo es la disponibilidad. Cuanto más accesible o fácil de adquirir sea el alcohol mayor es su consumo entre los jóvenes y adolescentes. El segundo factor en importancia es el modelo de ocio. Esto queda evidenciado en el hecho de que el consumo se cuadruplica e incluso quintuplica los fines de semana, y además el tipo de bebida cambia hacia mayor consumo de destilados y combinados. Es esencial trabajar sobre modelos de ocio no consumistas, participativos y que graviten sobre actividades gratificantes alejadas de los consumos. La práctica deportiva es en este sentido un factor protector de primer orden.

En el terreno individual la necesidad adolescente de explorar y conocer el mundo, la presión del grupo y el comportamiento familiar son factores esenciales y, si se fijan, todos ellos pueden operar en ambas direcciones, tanto en el sentido de riesgo como en el sentido protector. Aquí esta nuestro campo de trabajo preventivo.

“El principal factor que influye sobre el consumo es la disponibilidad. El segundo factor es el modelo de ocio. El consumo se cuadruplica e incluso quintuplica los fines de semana, y además el tipo de bebida cambia hacia mayor consumo de destilados y combinados. Es esencial trabajar sobre modelos de ocio no consumistas, participativos y que graviten sobre actividades gratificantes alejadas de los consumos. La práctica deportiva es en este sentido un factor protector de primer orden.”

  • ¿Cuáles son los efectos del consumo de alcohol por adolescentes? ¿Qué consecuencias tiene a corto, medio y largo plazo?

Este es un aspecto en discusión hoy día, en el sentido de si el cerebro adolescente sufre más los efectos del alcohol que a otras edades. Lo que sí está claro es que existe una fuerte correlación entre el consumo adolescente y la adquisición en la edad adulta del hábito alcohólico. En cuanto a las lesiones sobre el cerebro en desarrollo, disminución de la capacidad cerebral, la memoria, etc., con el exceso de bebida es evidente que tienen lugar, aunque las lagunas de memoria son más evidentes con el cannabis.

Lo evidente es que beber de forma temprana es un factor esencial para desarrollar alcoholismo en la edad adulta y esta es su principal consecuencia a medio-largo plazo.

“Lo evidente es que beber de forma temprana es un factor esencial para desarrollar alcoholismo en la edad adulta y esta es su principal consecuencia a medio-largo plazo”.

  • ¿Cómo es la percepción del riesgo entre los menores? ¿Qué factores pueden influir en la misma?

Con respecto al alcohol extraordinariamente baja, especialmente respecto al consumo elevado en fines de semana. Menos de la mitad de los jóvenes/adolescentes piensan que es una práctica de riesgo y en la última ESTUDES en la edad de 17 años sólo el 33% lo pensaba. El factor de riesgo esencial es la visibilidad y permisividad social: el alcohol está presente en nuestra vida de forma constante y para los jóvenes es una práctica que los adultos realizan sin restricciones.

“La percepción de riesgo entre los menores con respecto al alcohol es extraordinariamente baja, especialmente respecto al consumo elevado en fines de semana. Menos de la mitad de los jóvenes/adolescentes piensan que es una práctica de riesgo y en la última ESTUDES en la edad de 17 años sólo el 33% lo pensaba. El factor de riesgo esencial es la visibilidad y permisividad social: el alcohol está presente en nuestra vida de forma constante y para los jóvenes es una práctica que los adultos realizan sin restricciones”.

  • Para aquellos menores de 18 años que han iniciado el consumo, ¿cómo se puede disminuir el daño?

Personalmente en menores de 18 años nunca plantearía tácticas de disminución del daño. Como elemento de prevención universal los programas de información entre iguales con voluntariado en “lugares de movida” tal vez puedan funcionar. En el ámbito individual no creo que deba plantearse en un adolescente la disminución del daño como objetivo. Hay que trabajar el abandono del consumo.

 

  • ¿Cuál es la finalidad, objeto y los objetivos prioritarios del anteproyecto de ley de medidas sanitarias y de la ley del Principado de Asturias 4/2015?

Como ya he dicho antes son un proyecto y una ley completamente distintas, por lo que me parece complicado establecer comparaciones entre ambas. El anteproyecto es exclusivamente para regular la cuestión del alcohol y los menores mientras que la ley 4/2015 es una ley de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

 

  • ¿Cuál su ámbito de aplicación?

El anteproyecto es de ámbito estatal y referido a alcohol y menores y la ley 4/2015 tiene como ámbito el territorio del Principado de Asturias y atiende a todas las sustancia incluidas en la definición de drogas.

 

  • Con respecto a ambas normativas ¿en qué marcos y documentos se ha basado? ¿han tenido en cuenta las recomendaciones y estrategias promovidas por la OMS y la Comisión Europea?

No puedo contestar en el caso del Anteproyecto ya que estas cuestiones las conocen sus autores. A partir de aquí me ceñiré a lo que conozco que es la Ley 4/2015 y contestando específicamente a la cuestión del alcohol los principales documentos en los que nos hemos basado para su elaboración son, entre otros,:

  • Evidence for the effectiveness and cost–effectiveness of interventions to reduce alcohol-related harm. WHO. Oficina Regional Europea (2009).
  • The European action plan to reduce the harmful use of alcohol 2012–2020 Oficina Regional Europea (2012).
  • Global status report on alcohol and health. WHO. 2011.
  • Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971.
  • “Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga 2013-2020”. (diciembre 2012).
  • Plan sobre Drogas para Asturias 2010-2016

Como puede verse son precisamente las recomendaciones y estrategias de la UE y la OMS las que inspiran la Ley.

 

  • ¿Qué normativa previa existía en relación al consumo de alcohol de menores, tanto a nivel nacional como autonómico?

A nivel nacional no existe normativa específica al respecto. Esto se debe probablemente a que todas las CCAA han desarrollado normativa propia. En Asturias el precedente es la Ley 5/1990 que prohibía la venta y consumo de alcohol a menores de 16 años.

“En el terreno individual la necesidad adolescente de explorar y conocer el mundo, la presión del grupo y el comportamiento familiar son factores esenciales y todos ellos pueden operar en ambas direcciones, tanto en el sentido de riesgo como en el sentido protector. Aquí esta nuestro campo de trabajo preventivo”.

  • ¿Cuál es el marco conceptual y los principios rectores en los que están basadas ambas normativas?

Como dije, me refiero sólo a la Ley 4/2015, en su artículo 5 se señalan precisamente los principios rectores de la misma:

Artículo 5.—Principios rectores.

Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

  1. Responsabilidad pública y coordinación institucional de las intervenciones sectoriales necesarias para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de las drogodependencias.
  2. Normalización, dando respuesta a las distintas necesidades de atención desde la inclusión en los recursos comu­nitarios que la sociedad asturiana tiene para responder a los ciudadanos como son sanidad, educación, servicios sociales, policía y otros, evitando la estigmatización generada por rutinas o servicios exclusivos.
  3. Intersectorialidad, cooperación y coordinación de todos los agentes que intervienen en la atención a las drogodependencias.
  4. Efectividad y eficiencia, considerando la evidencia científica en las distintas intervenciones y su coste de oportunidad.
  5. Participación, fomentando la necesidad de contar con los propios afectados y las distintas representaciones sociales del fenómeno en un marco de participación en salud imprescindible en la búsqueda de soluciones a las drogodependencias.
  6. Carácter integral e interdisciplinar de la atención a las drogodependencias, contemplando las diferentes actua­ciones sectoriales e institucionales en la ejecución y control de las intervenciones relacionadas con el consumo de drogas.
  7. Promoción activa de estilos de vida saludables y de una cultura de salud dirigida a la prevención del consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas, que incluya el rechazo al consumo perjudicial de drogas legales en adultos, a cualquier consumo de drogas ilegales y a cualquier tipo de consumo en menores, así como el fomento de actitu­des y comportamientos de la sociedad respecto a las drogas que dificulten estos consumos, generando, además una conciencia solidaria de apoyo y asistencia a las personas con problemas de uso de drogas o de consumo de alcohol.
  8. Enfoque bio-psico-social, considerando que las drogodependencias y otros trastornos adictivos conllevan altera­ciones de la conducta con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social de la persona así como en la comunidad en la que vive.
  9. Equidad en la salud, promoviendo el derecho de todas las personas a disfrutar de igualdad de oportunidades, en función de sus necesidades, para desarrollar y mantener su salud y eliminar las desigualdades injustas y evitables.
  10. Perspectiva de género, como enfoque particular de la equidad que busca eliminar las desventajas o desigualda­des existentes entre hombres y mujeres.

 

  • ¿Qué medidas principales son las que establecen ambas normativas?

Respecto a la Ley 4/2015, en el título preliminar, además de los objetivos y definiciones cabe destacar muy especialmente dos cuestiones: la definición clara de la atención integral y de todos los elementos que incluye y la definición de los derechos y deberes de las personas drogodependientes en el sistema sanitario. En materia de prevención, la definición de los dos campos de la prevención: acciones sobre la oferta y sobre la demanda y la extensa explicitación de los mismos. Por supuesto, la subida a los 18 años de la edad permitida para el consumo. En materia de asistencia, la normalización y la igualdad de acceso a las prestaciones, la definición de los niveles y la especial consideración hacia menores y personas con problemática social. La definición de la incorporación social como objetivo final de toda terapia y, por último, el trabajo planificado, la coordinación inter administrativa, el Observatorio de Drogas y el Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

En cuanto a la parte sancionadora es muy importante señalar el carácter educativo y formador de las sanciones que se aplican a los menores ya que pueden realizarse a través de servicios a la comunidad o en programas socioeducativos.

 

  • ¿Qué papel tiene la prevención? ¿Cuál es su objetivo? ¿Qué medidas de prevención se han de desarrollar?

La prevención comprende 17 de los 54 artículos de la ley. Es la parte de más peso con diferencia y a la que se confiere más importancia. Además, en otras partes del articulado, aunque no se trate de prevención, se introducen claramente medidas preventivas y/o educativas como las que acabamos de señalar en las sanciones. Su objetivo se establece en el artículo 9 de la siguiente forma:

 

Artículo 9.—Alcance y objeto de la prevención.

  1. La prevención tendrá por objeto evitar o, al menos, reducir el consumo de drogas, sus consecuencias, a través de la disminución de la demanda, entendida como disposición a solicitar, adquirir y consumir drogas por parte de las per­sonas, y del control de la oferta, entendida ésta como la accesibilidad y disponibilidad para la obtención y adquisición de las mismas con fines de tráfico comercial o consumo.
  2. Asimismo, el alcance de la prevención prevista en esta ley es evitar o, al menos, reducir el consumo abusivo e inadecuado de bebidas alcohólicas, así como impedir activamente el consumo y la posesión de éstas por parte de me­nores de edad.

En cuanto a las medidas preventivas a desarrollar la Ley plantea los siguientes criterios de actuación de forma resumida (art. 10):

  1. Las actuaciones se enmar­can en el ámbito general de la promoción, la información y la educación para la salud, teniendo en cuenta la perspectiva de género, para favorecer la equidad entre mujeres y hombres y conseguir sensibili­zar a la población desde esta óptica.
  2. Coordinación efectiva de las actividades preventivas mediante el trabajo en equipo de todos los dispositivos asisten­ciales, educativos, sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades encaminadas a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, tanto individual como colectiva, de los residentes de la comunidad.
  3. Favorecer las alternativas sociales y de ocio libres de drogas y bebidas alcohólicas y se potenciarán la sensi­bilidad social y responsabilidad individual sobre la propia salud y la de la comunidad.
  4. Procurar un desarrollo urbano equilibrado que contribuya a la disminución de desigualdades en el acceso a los recursos y, especialmente, a la eliminación de focos de marginalidad social, con objeto de superar las condiciones que inciden en la aparición de dependencia a las drogas o a las bebidas alcohólicas y especialmente las desigualdades sociales que favorecen las mismas.

Y como campos de actuación se establecen:

  • Respecto a la Prevención de la Demanda:
    • Ámbito Comunitario
    • Ámbito Educativo
    • Ámbito Familiar
    • Ámbitos deportivo y de tiempo libre
    • Ámbito Judicial
    • Ámbito de la Justicia Juvenil
    • Ámbito Penitenciario
    • Ámbito Laboral
  • Respecto a la Prevención de la Oferta:
    • Medidas sobre la Venta, el Consumo, el Suministro, la Publicidad y la Promoción de bebidas alcohólicas
    • Medidas sobre al Tabaco y Dispositivos Liberadores de Nicotina
    • Control de medicamentos estupefacientes y psicótropos
    • Control sobre otras sustancias potencialmente nocivas y/o adictivas

 

  • ¿Con qué medidas se promueve una atención integral?

La primera de todas con la definición de lo que es la atención integral y los campos que abarca:

  • Promoción
  • Prevención
  • Asistencia y dentro de ella: Desintoxicación, deshabituación, disminución de riesgos y reducción de daños
  • Incorporación social
  • Evaluación

Lo siguiente es establecer la garantía del derecho a estas prestaciones en condiciones de igualdad y equidad cosa que se hace en el artículo 7 y en los artículos que van del 26 al 31.

Y, por último, es establecer la obligatoriedad del sistema sanitario de ofrecer todas estas prestaciones de acuerdo con los principios establecidos (artículos 7 y 28).

3 Foto 3 Entrevista Revista 118 CEAPA

  • ¿Qué medidas están previstas en el ámbito de la salud, tanto en atención primaria como especializada?

La primera y más importante es que la atención a la drogodependencias queda garantizada en la cartera de servicios en el artículo 28 y que dicha atención abarca todos los aspectos establecidos en el artículo 4. Con ello, el sistema sanitario se compromete a llevar a cabo todas las prestaciones necesarias en el ámbito sanitario en condiciones de plena igualdad con cualquier otro tipo de prestación.

Además, se establecen actuaciones específicas tanto en Primaria como en Especializada, en el caso de los menores de edad estableciendo actuaciones específicas en el ámbito de la Primaria, de la Salud Mental y de la Atención en urgencias, entre otras (Artículo 30).

 

  • ¿Con qué medidas dirigidas a menores, la familia y la comunidad se ha de intervenir para promocionar la salud, la educación sanitaria y la prevención? ¿Cómo se van a promover las acciones formativas y educativas?

Artículo 11.—Actuaciones en el ámbito comunitario.

  1. Las actuaciones preventivas dirigidas al ámbito comunitario tendrán como objetivos:
    1. Potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención que integren sus actuaciones en todos los niveles formales e informales y, en particular, escolar, sanitario, social, familiar, de ocio y tiempo libre, laboral, judicial y penitenciario, de forma coordinada entre todas las administraciones e instituciones afectadas, cada una en el ámbito de sus competencias.
    2. Promover de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la población infantil y juvenil.
  2. Se potenciarán las actuaciones en materia de servicios sociales en el ámbito comunitario destinadas a intervenir sobre las condiciones y circunstancias sociales, económicas y culturales asociadas a la aparición de problemas de adic­ción a las drogas o a las bebidas alcohólicas, especialmente aquéllas destinadas a mejorar las condiciones de vida y su­perar los factores personales, familiares o sociales de marginación, incluyendo las desigualdades de género, que incidan en el consumo de drogas o bebidas alcohólicas.

Artículo 13.—Actuaciones en el ámbito familiar.

  1. Se impulsarán actuaciones preventivas dirigidas a las familias y, especialmente, en los términos del artículo 23 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, a aquéllas que precisan apoyo social para superar las condicio­nes familiares, sociales y laborales asociadas al mayor riesgo de consumo de drogas o bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
  2. Dichas actuaciones preventivas se inspirarán en este ámbito en los principios de la parentalidad positiva: refuerzo afectivo, entorno estructurado para el menor, reconocimiento, capacitación, orientación y no violencia.
  3. Serán objeto de especial atención preventiva aquellas familias en situación de necesidad, entre otras:
    1. Las de padres adolescentes o primerizos con necesidades especiales.
    2. Aquellas con dificultad para conciliar la vida familiar y laboral.
    3. Las familias con personas dependientes a cargo o con hijos con necesidades especiales.
    4. Las familias reconstituidas o en situaciones de divorcio cuyos conflictos de convivencia perjudican y alteran el desarrollo personal y social de los menores.
    5. Las familias monoparentales en circunstancias de dificultad socioeconómica.
    6. Las familias ubicadas en barrios con escasos espacios y oportunidades para las relaciones sociales y el ocio constructivo de los menores.
    7. Las familias de población migrante con escasas relaciones sociales y escasa red de apoyo natural.
    8. Las familias con hijos en la adolescencia con comportamientos antisociales y consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
    9. Las familias con menores en situaciones de absentismo, abandono y fracaso escolar.
    10. Las familias con situaciones de violencia en la pareja, maltrato hacia los hijos, o donde son los padres o los abuelos los que sufren la violencia por parte de sus hijos menores o jóvenes.
    11. Las familias con menores en las que alguno de sus miembros tenga problemas de alcoholismo o drogadicción.
  4. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales, cada una en el ámbito de sus competencias, colaborarán en la planificación y ejecución de estas actuaciones.

Artículo 16.—Actuaciones en el ámbito de la justicia juvenil.

La Administración del Principado de Asturias prestará, dentro de su ámbito de actuación, asistencia y asesoramiento a aquellos menores y jóvenes con problemas de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas sobre los que la propia Comunidad Autónoma esté ejecutando una medida judicial o extrajudicial.

En este sentido, se promoverá la articulación de protocolos o acuerdos de colaboración entre las Consejerías y orga­nismos competentes en materia de salud, bienestar social y justicia, que incluirán como mínimo:

  1. Apoyo al desarrollo de programas de educación para la salud, tanto en centros de responsabilidad penal de menores como en el ámbito de las entidades colaboradoras que desarrollen en cada momento los programas de ejecución de medidas judiciales y extrajudiciales a menores y jóvenes infractores en el Principado de Asturias.
  2. Atención especializada en adicción a las bebidas alcohólicas y a las drogas, tanto en centros de responsabilidad penal de menores como en el ámbito de las entidades colaboradoras que desarrollen en cada momento los pro­gramas de ejecución de medidas judiciales y extrajudiciales a menores y jóvenes infractores en el Principado de Asturias.
  3. Atención a la demanda de cumplimiento por parte de los menores de medidas judiciales y extrajudiciales que impliquen la realización por el infractor de programas de prevención y tratamiento de deshabituación de tóxicos, realización de tareas socioeducativas, tratamientos ambulatorios o asistencia a centros de día o a aquellos que se consideren más adecuados.

 

  • ¿Cuál es el papel de las familias en ambas normativas?

En la Ley 4/2015 la consagración de la Parentalidad Positiva como principio rector sitúa a la familia en el centro de la prevención de los problemas derivados del alcohol y otras sustancias.

 

  • ¿En qué principios se basarán y de qué forma se impulsarán las actuaciones preventivas dirigidas a las familias?

Como se señala antes y más adelante, el principio clave de la intervención familiar es la Parentalidad Positiva. Las formas de impulsarla entiendo que no pueden ser objeto de una ley u otra disposición normativa ya que deben establecerse en el campo del trabajo colaborativo y la participación de la comunidad.

 

  • ¿Cómo se entiende la parentalidad positiva?

Art. 10: Principio de Parentalidad positiva, o comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida y desarrolla sus capacidades, no es violento y proporciona el reconocimiento y la orienta­ción necesaria e incluye el establecimiento y la fijación de límites al comportamiento del niño, para posibilitar su pleno desarrollo.

Art. 13: Principios de la parentalidad positiva: refuerzo afectivo, entorno estructurado para el menor, reconocimiento, capacitación, orientación y no violencia.

 

  • ¿De qué forma se establece la participación de las familias en la prevención del consumo de alcohol en menores? ¿Cómo se promoverán acciones con las asociaciones de padres y madres de alumnos?

La Ley establece en el artículo 12.4 que: “Las actuaciones se dirigirán a toda la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familiares y personal do­cente y de servicios, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la comunidad donde el centro educativo esté localizado”.

También en el artículo 50 se crea el Consejo Asesor en materia de Drogodependencias que, aunque no se desarrolla en esta Ley en cuanto a su composición, pues será objeto del correspondiente reglamento, en su composición social contará con las familias.

Las acciones concretas de relación con las asociaciones de padres y madres de alumnos en esta materia no se establecen en la Ley. Personalmente pienso que este trabajo, en todo caso, no es de naturaleza legislativa sino que las acciones a llevar acabo en este terreno son colaborativas y se basan en la realización de programas de trabajo conjuntos.

 

  • En ambas normativas, ¿de qué manera se potenciará el desarrollo de programas preventivos en el ámbito escolar?

Artículo 12.—Actuaciones en el ámbito educativo.

  1. Se fomentará la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y las entidades locales, cada una en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la salud y la prevención del consumo de drogas o bebidas alco­hólicas en todas las etapas educativas.
  2. En el marco del proyecto educativo de los centros de enseñanza existirán programas de educación para la salud que incorporen, a lo largo del proceso educativo, la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas y la promo­ción de estilos de vida saludables, adecuando sus contenidos a cada ciclo educativo. En el desarrollo de estos programas colaborarán las Consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y sanidad.
  3. Se fortalecerán las habilidades socio-afectivas y las competencias personales y sociales positivas que refuercen el rechazo hacia el consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
  4. Las actuaciones se dirigirán a toda la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familiares y personal do­cente y de servicios, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la comunidad donde el centro educativo esté localizado.
  5. Se priorizarán las acciones que permitan prevenir el inicio del consumo, incidiendo sobre factores de riesgo, como pueden ser situaciones del alumnado con problemas específicos, y las actuaciones que permitan desarrollar estrategias de detección temprana del consumo de drogas o bebidas alcohólicas, en aquellos jóvenes que ya se han iniciado en el consumo.
  6. Los centros educativos, en colaboración con la red sanitaria y social, desarrollarán programas de intervención socio-educativa y comunitaria con menores en riesgo psicosocial.
  7. El sistema educativo deberá planificar los recursos materiales y didácticos que garanticen la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas tanto en su desarrollo curricular como en actividades extraescolares y complementarias.
  8. Los programas educativos en materia de prevención de toxicomanías contemplarán los mecanismos que aseguren unos niveles de calidad adecuados. Dichos programas deberán ser evaluados para conseguir el cumplimiento de los fines para los que se implantan.
  9. La Administración educativa pondrá en marcha un programa continuado de formación del profesorado en preven­ción del consumo de drogas y bebidas alcohólicas.

 

  • ¿Qué aspectos y habilidades son importantes desarrollar? ¿Hacia quién irían dirigidas estas actuaciones? ¿Desde qué etapa se han de abordar estos contenidos?

La Educación de la Salud, en el marco de la promoción de hábitos de vida saludables se fundamenta en un conjunto de valores y habilidades que son bastante universales y pluripotenciales y que trascienden las cuestiones específicas de las adicciones. En este sentido muchas de ellas, como pueden ser la construcción de la personalidad, la asertividad, la confianza en uno mismo, la autovaloración positiva u otros los valores sociales e individuales positivos pueden abordarse desde las primeras etapas de la enseñanza, incluida la educación infantil. La parte más relacionada con la adquisición de conocimientos (qué son las drogas, cuáles son sus efectos, cómo debemos cuidarnos de ellas) debe comenzar probablemente en etapas más tardías (final de la Primaria), aunque no soy un experto en esta materia.

En cuanto a las actuaciones más generales, deben dirigirse a toda la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familiares y personal do­cente y de servicios, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la comunidad donde el centro educativo esté localizado, tal y como la propia ley señala.

 

  • En línea con los fines preventivos, ¿cómo valora que se integre la figura del personal sanitario en los centros educativos, junto con el trabajador social, para conseguir los objetivos en las actuaciones preventivas del consumo?

Para colaborar en el refuerzo de algunas cuestiones concretas y para apoyo y formación del profesorado es interesante. Para otras cosas no. Me explico, hay una cierta tendencia a “invadir” el sistema educativo desde todo tipo de profesiones, basándose en la idea, si me permiten profundamente errónea, de que cada disciplina debe ser expuesta por los profesionales que la practican. No. Las enseñanzas en el proceso educativo son competencia del o la enseñante, que son las personas cualificadas para impartir conocimientos en cualquier ámbito y, sobre todo, y más importante aún, son quienes de verdad conocen a los niños y niñas, sus necesidades y la forma de hacerles entender cada concepto en función de sus características singulares. En este sentido, lo esencial es introducir estas materias preventivas de forma curricular, de tal manera que se incorporen y pasen a formar parte, de forma transversal, de las enseñanzas que reciben los alumnos en todas las disciplinas. Esto puede reforzarse con actividades tutoriales específicas siempre que estén científicamente validadas y que se realicen a partir del propio concepto tutorial por los responsables docentes de los centros educativos.

“Es esencial introducir materias preventivas de forma curricular, de tal manera que se incorporen y pasen a formar parte, de forma transversal, de las enseñanzas que reciben los alumnos en todas las disciplinas“.

  • Para fomentar el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de ocio saludables, en espacios libres de alcohol, ¿qué medidas se recogen en ambas normativas?, ¿cómo valora la posibilidad de abrir los centros educativos fuera del horario lectivo al barrio y sean referentes de difusión cultural y ocio?

Artículo 14.—Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre.

  1. Con el objeto de prevenir el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, se fomentarán modelos alternativos de uso del tiempo libre y prácticas deportivas saludables.
  2. Se promoverá la colaboración con las federaciones deportivas y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas y deportivas para mejorar la formación del personal, a fin de dar respuestas adecuadas ante los problemas de abuso de drogas o de bebidas alcohólicas y aplicar medidas de prevención y reducción de riesgos.

Personalmente pienso que no sólo los centros educativos, sino también los sanitarios, especialmente en atención primaria, deben ser centros abiertos a su comunidad, integrados en la misma y que deben trabajar conjuntamente con ella. Ambos deben abrirse a los barrios y ser referentes de difusión y de realización. En un Centro de Salud pueden realizarse actividades de ocio relacionadas con el bienestar de todo tipo, de la misma forma que en los centros educativos.

“No sólo los centros educativos, sino también los sanitarios, especialmente en atención primaria, deben ser centros abiertos a su comunidad, integrados en la misma y que deben trabajar conjuntamente con ella. Ambos deben abrirse a los barrios y ser referentes de difusión y de realización. En un Centro de Salud pueden realizarse actividades de ocio relacionadas con el bienestar de todo tipo, de la misma forma que en los centros educativos”.

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  • Desde los servicios sociales, ¿cómo actuarán sobre las circunstancias sociales, económicas y culturales asociadas a la aparición de problemas de adicción a las drogas o bebidas alcohólicas, en concreto aquellas que mejoren las condiciones de vida y superar los factores personales, familiares o sociales de marginación?

La ley 4/2015 entiendo que ha sido una ley especialmente cuidadosa en las referencias a las actuaciones de carácter social porque parte de la evidencia de que las condiciones sociales en las adicciones son elementos determinantes. Así, a lo largo de toda la ley (artículos 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 26, 27, 29, 31 o 32) se tienen en cuenta distintos aspectos relacionados con los servicios sociales. Destacaría el artículo 31 que establece una serie de garantías sociales para personas en situación social difícil que deben realizar un tratamiento, el artículo 32 que establece la incorporación social como el objetivo final de toda intervención y el papel específico de los Servicios Sociales y en el artículo 13 el apoyo especial a las familias en situación de necesidad social desde el punto de vista preventivo.

 

  • ¿De qué forma se regula en ambas normativas el acceso al consumo de bebidas alcohólicas y el consumo? ¿Y la comercialización, distribución, dispensación y venta? ¿Y en cuanto a la publicidad, promoción y patrocinio?

Muchas preguntas en una sola. La Ley 4/2015 establece la prohibición de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y a las personas que trabajan en centros sanitarios durante su jornada laboral cualquiera que sea su edad.

Además, prohíbe la venta, suministro, publicidad y consumo en una serie de centros o establecimientos, de forma total: centros sanitarios, educativos no superiores, de asistencia a menores de 18 años y de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes; y en otros centros permitiendo la existencia de una zona específicamente designada al efecto: centros educativos superiores, centro de esparcimiento, ocio y deporte, administraciones públicas, centros socio-sanitarios y centros de trabajo.

Regula las máquinas expendedoras, restringe la publicidad de bebidas alcohólicas con la curiosa salvedad de las que tengan denominación de origen geográfica de Asturias y la sidra y prohíbe las promociones de bebidas basadas en el consumo abusivo, entre otras medidas.

 

  • ¿Cuáles serían las sanciones a las diferentes conductas contrarias a ambas normativas?

Más que hablar de todas las sanciones, que son muchas debido a su distinta gradación, cabe señalar que en el lado de la oferta, es decir, establecimientos que infringen la norma, las sanciones pueden llegar hasta los 600.000 euros y/o el cierre del establecimiento por un periodo hasta 5 años.

Más importante aún es que en el lado de la demanda (menores sancionados por infringir la norma) la Ley prevé que los menores pueden sustituir la multa por la realización de servicios a la comunidad o la participación en intervenciones o programas socio-educativos lo que infiere un carácter claramente didáctico y social a esta parte de la Ley que lo que busca es la formación del menor y no su castigo sin más.

 

  • Con respecto a ambas normativas, ¿ha habido algún aspecto conflictivo que quiera destacar?

La Ley 4/2015 no estuvo exenta de polémica, en buena parte claramente distorsionada. Un elemento de esa polémica ha sido la intervención de la industria del alcohol, especialmente el sector cervecero, que desde el principio intentó que se realizaran un conjunto de modificaciones que desvirtuaban claramente aspectos esenciales de la Ley. Entiendo que lo más esencial del espíritu de la Ley se mantuvo, no obstante. También resulto conflictiva la cuestión de la sidra y la publicidad que al final ha dejado la norma con algún aspecto cuestionable. Y, por supuesto, la eterna disputa política con no poca demagogia.