CEAPA valora positivamente la sentencia del Tribunal Supremo que garantiza el ejercicio del derecho de huelga del alumnado

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ceapa_politica_educativa_2CEAPA entiende que los alumnos y alumnas forman parte de la ciudadanía y como tales deben participar en la sociedad que les ha tocado vivir. De esta forma organizada realizan un ejercicio de responsabilidad analizando las políticas que les afectan de forma directa y tomando las decisiones que la legislación educativa les permite.

Las federaciones de CEAPA, que integran a su vez la Confederación Gonzalo Anaya, celebraron la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 12 de enero de 2015 respecto al derecho de inasistencia a clase del alumnado, que confirmó la que en su día emitió el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y que daba la razón al recurso que éstas habían presentado. Las organizaciones de Madres y Padres consiguieron frenar la pretensión de la Generalitat de la Comunidad de Valencia de limitar el ejercicio de un derecho reconocido legalmente, al supeditarlo a una autorización paterna previa. Estas pretensiones debían ser contestadas sin contemplaciones con demandas ante los tribunales y utilizando todos los medios que el sistema democrático ofrece, como sin duda se hizo.

CEAPA manifestó su satisfacción ante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que garantizaba que el alumnado que cursa estudios a partir de 3º de ESO podía ejercer su derecho a debatir y decidir sobre no asistir de forma colectiva a las clases y, con ello, llevar a cabo una huelga estudiantil, sin más que comunicar la decisión a la Dirección del Centro para que este hecho no pudiera considerarse falta de asistencia ni pudiera ser sancionado.

El alto tribunal calificó de “incuestionable» el derecho del alumnado de segundo ciclo de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase ya que este derecho figura en el artículo 8 de la LODE y su ejercicio no puede quedar supeditado a autorización previa alguna. Esta sentencia salvaguardó un derecho del alumnado que ya contemplaba la LODE y que ni siquiera la recién aprobada LOMCE modifica en sentido alguno. Y benefició de forma indirecta al movimiento de madres y padres porque desde entonces éstos no se verán obligados a defender los derechos de sus hijos e hijas cada vez que alguien quiere impedir al alumnado que ejerza el derecho que la legislación actual le reconoce.

CEAPA considera que la finalidad del Sistema Educativo no debe ser la sumisión del alumnado, sino que entre sus objetivos debe comprender una formación integral de ciudadanos y ciudadanas críticos y responsables que puedan ejercitar los derechos y libertades que nuestro sistema democrático y participativo garantiza y que el Decreto de la Generalitat de la Comunidad Valenciana pretendió arrebatarles o, cuando menos, dificultarles. Sin embargo, la sentencia del TS afortunadamente confirmó la nulidad del Decreto que exigía que los menores de edad contaran con la autorización paterna previa.